Casación No. 535-2013

Sentencia del 28/01/2015

"...Por lo anterior, al interponer el recurso de casación deben invocarse únicamente los motivos y submotivos contenidos en el Código Procesal Civil y Mercantil los cuales son numerus clausus. Por ende, de estimar que un tribunal ha incurrido en una infracción legal que dé lugar a este recurso, el recurrente queda constreñido a encuadrar su impugnación con precisión en alguno de los submotivos previstos por la legislación adjetiva civil referida, sin que le sea permitido innovarlos para acomodar el recurso a su pretensión, en caso contrario, faltaría a la técnica propia del recurso de casación.
...En lo relativo al submotivo denominado por el postulante como "violación de ley por aplicación indebida por interpretar de una manera errónea", sus argumentos hacen referencia a la violación de ley, aplicación indebida e interpretación errónea; por su parte, en el subcaso de procedencia denominado "violación de ley por la apreciación errónea de hecho de las pruebas", se hace alusión indistintamente a la violación de ley, al error de hecho en la apreciación de las pruebas, a la aplicación indebida e interpretación errónea de la ley..."